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TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA

Responsabilidad civil.

Es la acción que se pueda implementar  que  obliga a la indemnización de los daños y perjuicios. SI se daña se debe reparar, afecta al patrimonio

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Responsabilidad Administrativa.

Es aquella que se se obtiene, dados los procedimientos y orientaciones que los profesionales de la salud inician, y que involucran, las garantías jurídicas.

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Responsabilidad penal.

Surge del interés del estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el código penal (prisión, reclusión, multa).

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Conforme a la técnica Jurídica.

Responsabilidad objetiva: es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe.

Responsabilidad subjetiva: es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional).

Responsabilidad Contractual: es la que surge de un contrato, no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), y cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.

Responsabilidad Extracontractual: es la que no surge de contrato previo. Su aplicación en el campo médico es excepcional, por ejemplo asistencia médica inconsulta por su estado de inconsciencia (TEC, shock), o por alienación mental.

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