TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA
Responsabilidad civil.
Es la acción que se pueda implementar que obliga a la indemnización de los daños y perjuicios. SI se daña se debe reparar, afecta al patrimonio

Responsabilidad Administrativa.
Es aquella que se se obtiene, dados los procedimientos y orientaciones que los profesionales de la salud inician, y que involucran, las garantías jurídicas.

Responsabilidad penal.
Surge del interés del estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el código penal (prisión, reclusión, multa).

Conforme a la técnica Jurídica.
Responsabilidad objetiva: es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe.
Responsabilidad subjetiva: es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional).
Responsabilidad Contractual: es la que surge de un contrato, no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), y cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.
Responsabilidad Extracontractual: es la que no surge de contrato previo. Su aplicación en el campo médico es excepcional, por ejemplo asistencia médica inconsulta por su estado de inconsciencia (TEC, shock), o por alienación mental.
